La Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con
diferentes categorías legales. La más genérica y que da nombre a la propia
Ley es la de Patrimonio Histórico Español, constituido por los bienes de
valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la
valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la
aportación de España a la cultura universal. En torno a este concepto se
estructuran las medidas esenciales de la Ley y se precisan las técnicas
de intervención que son competencia de la Administración del Estado,
en particular su defensa contra la exportación ilícita y su protección frente a
la expoliación. En el seno del Patrimonio Histórico Español, adquieren un
valor singular los Bienes de Interés Cultural (BIC), que se extiende a los
muebles e inmuebles del Patrimonio que requieran tal protección.
en particular su defensa contra la exportación ilícita y su protección frente a
la expoliación. En el seno del Patrimonio Histórico Español, adquieren un
valor singular los Bienes de Interés Cultural (BIC), que se extiende a los
muebles e inmuebles del Patrimonio que requieran tal protección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario